Requisitos de pensión de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, otorgada por el IMSS.
- Abg. Alexis González
- 15 feb 2024
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 20 feb 2024
¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o *1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)?
¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes?
¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley?
Son bastantes preguntas, pero iremos desglosando cada una para que sepas cuales son los requisitos que necesitas para pensionarte!

La pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, como su nombre lo indica, es aplicable para las personas que cumplen 60 años al menos o 65 años, en caso de la pensión por vejez, una vez cumplidos los años que comentamos, los asegurados podrán solicitar la pensión si cumplen al menos 500 semanas de cotización, para quién haya cotizado antes del 1 de julio de 1997, es decir para los del régimen de la ley de 1973, y así mismo, si los asegurados que cotizaron posteriormente al 1 de julio de 1997, reunen al menos 825 semanas de cotización, al año 2024.
Recordemos que antes la ley del seguro social, pedía a las personas que cotizaron bajo el régimen de 1997, al menos 1250 semanas de cotización, sin embargo debido a la reforma al Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto, las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos. Lo que se traduce en:

Siguendo con la explicación, una vez que identificaste si perteneces al régimen de la ley del seguro social de 1973 o 1997 (es decir 500 semanas, o 825 semanas de cotización al 2024), es necesario que estés privado de trabajo remunerado (que no estés laborando) y que, te encuentres dentro de tu periodo de conservación de derechos del IMSS.
El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.
¿Qué documentos necesito?
En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:
1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente)
2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado. (Estado de cuenta de AFORE, importantisimo que su curp, rfc, y nombre coincidan en todos sus documentos, de lo contrario habrá que corregirlos)
3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud
4. Clave Única de Registro de Población (CURP)
5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
6. RFC
7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.

Al momento de tramitar tu pensión, tienes derecho a solicitar asignaciones familiares, estas consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez. El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.
Se otorgarán a los siguientes beneficiarios, según corresponda, siempre que cumplan con lo siguiente:
Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato "ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado".
Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

Sabemos que pueden parecer muchos requisitos, pero por ello es mejor ser asesorado puntualmente sobre tus derechos, semanas cotizadas, régimen al que tienes derecho, los montos de pensión que puedes alcanzar, y asignaciones familiares a las que tienes derecho, en Delian Alianza Legal estamos listos para ayudarte! Contáctanos!
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